LECTURAS DE FINDE / ¿Es una organización criminal el PP valenciano?

Por Lorena Pérez

Estas semanas nos hemos estado despertando cada día con diferentes noticias sobre la corrupción del Partido Popular de Valencia. Desde imputar a todos sus concejales a diversas noticias relacionadas con una posible trama de blanqueo por su parte. Podría aceptarse la argumentación de que es un “caso aislado” como dicen los responsables del PP sino fuera porque en un corto periodo de tiempo hemos visto también como imputaban al Partido Popular por la destrucción de los discos duros de Barcenas y numerosas noticias vinculando al PP con innumerables casos de corrupción.

Esto hace que me planteé si estamos ante un partido político o ante algo más parecido a una organización criminal. Para mí que he dedicado un poquito de mi tiempo a estudiar la figura de la organización criminal en el ordenamiento español, hay cosas que me parecen significativamente destacables.

En primer lugar tenemos que pensar en el fenómeno del crimen organizado, actualmente existe una tendencia a reducir el tamaño de las organizaciones, con estructuras más simples, por lo que si de momento no hay indicios para considerar a todo el Partido Popular organización criminal, sí que podríamos entender el PP valenciano como una organización más especializada. Esto plantea un nuevo problema de cara a la tipificación pues habría que determinar si esa apariencia legal es una mera fachada de la organización o si es ciertamente un “negocio” que deviene en ilícito posteriormente debido a la comisión de delitos. En este sentido tenemos que pensar en lo que dice el Código Penal sobre la asociación ilícita, entendiendo que puede ser la que se crea para cometer delitos, o la que después de su constitución promueve la comisión de delitos. No vamos a entrar en este post a diferenciar la asociación ilícita y la organización criminal, pero para más información recomiendo leer a Patricia Faraldo en esta materia.

Estamos por tanto (siempre desde un punto hipotético de esta friki del derecho) ante una posible organización que una vez constituida, decide promover delitos. Si entendemos que se creo simplemente para cometer delitos, creo que apaguemos el sistema y cerremos todo. Nos quedaremos con la primera opción y así nos vamos al artículo 570 bis del Código Penal, que señala que “A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”

Cuadremos los requisitos del artículo que la información que tenemos:

  • Más de dos personas: Obviamente el PP valenciano eran más de dos.
  • Jerarquía y reparto de tareas: ¿Jerarquía en una organización política? Parece obvio. Que los escalafones más altos de la organización eran los que sabían y controlaban el mecanismo y otros eran los que a través de él blanqueaban el dinero.
  • Estabilidad de la organización: Teniendo en cuenta que llevaban unos 20 años gobernando la ciudad, y que este mecanismo de blanqueo se venía aplicando presuntamente durante varios años, hay una clara estabilidad de la organización.
  • Objeto criminal: ¿tenían por objeto cometer delitos? Aquí es donde podría tener dudas en un modo muy purista. ¿Tenía la organización el objeto de cometer delitos, o son los miembros de la misma los que tienen ese objeto? Si el enriquecimiento hubiera sido únicamente de los concejales y cargos, la duda podría ser mayor, pero lo que vemos es que el mecanismo buscaba la financiación del Partido. Por tanto, sí, existe objeto criminal.

¿A quien podría condenarse entonces? el precepto de la organización criminal del Código Penal, señala que habrá pena para quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen y dirijan la organización, pero también para los miembros activos de la mismo e incluso en supuestos de mera pertenencia. En este caso habrá que ver caso por caso, pero en la mente de todos nosotros aparecen diferentes nombres que parece que podrían encuadrarse dentro de estos supuestos. Recordando además que el art. 570 quáter del Código Penal señala que se impondrá a los responsables de las conductas descritas además de la pena, la inhabilitación especial para realizar las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización.

¿Y qué pasaría con la organización en sí? El mismo art. 570 quáter del Código Penal señala que se acordará la disolución de la organización y cualquier consecuencia de las que se establece para la responsabilidad penal de las personas jurídicas recogidas en el artículo 33.7 del Código Penal. ¿Se podría disolver por tanto el PP valenciano? Pese a las discusiones doctrinales que existen sobre las disoluciones en estos casos y como afectaría la Ley de Partidos Políticos, sí encuadra como parece que encuadra en lo que considera el ordenamiento como una organización criminal, habría que disolverlo claramente.

Los indicios están encima de la mesa, todos los concejales de un partido imputados en un caso de corrupción. De un partido que no olvidemos es el primero de la historia de la democracia en estar imputado y salpicado sin ninguna duda por numerosos casos de corrupción política. Qué nuestro sistema democrático tolere estas situaciones es para que nos plateemos realmente la cultura democrática que tenemos en este país. Seguirán saliendo más casos, más imputaciones, más situaciones surrealistas, sin que veamos una respuesta contundente contra ellas. Parece que la ciudadanía empieza a despertar pero aún queda un largo camino. Al menos se abren caminos que para que los juristas inquietos nos planteemos situaciones como esta. Todo sea por buscarle el lado bueno.

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